Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Estatuto de los Trabajadores (ET) — Disposición adicional tercera. Negociación colectiva y contrato fijo de obra. Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) y 5 y en el artículo 49.1.c) se entiende sin perjuicio de lo que se establece o pueda establecerse sobre la regulación del contrato fijo de obra, incluida su…

ETVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Negociación colectiva y contrato fijo de obra.

Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) y 5 y en el artículo 49.1.c) se entiende sin perjuicio de lo que se establece o pueda establecerse sobre la regulación del contrato fijo de obra, incluida su indemnización por cese, en la negociación colectiva de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Norma publicada: 23 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del ET?

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¿El Artículo Disposición adicional tercera del ET está vigente?

El artículo Disposición adicional tercera del ET está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional tercera dentro del ET?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional tercera?

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